ACCIÓN DE GRUPO MOJANA

El Litigio

Mediante esta Acción de Grupo se busca el reconocimiento y pago de los perjuicios individuales sufridos por las víctimas de las inundaciones que ocurrieron a partir del año 2010 en la Región de La Mojana. El proceso acumula trece demandas que persiguen el mismo objetivo, la primera de las cuales fue presentada el día 31 de julio de 2012.

DEMANDA INICIAL

 

DEMANDAS INTEGRADAS

Municipio de Nechí (Antioquia), Departamento de Antioquia, Instituto Nacional de Vías Invías, Corporación Autónoma  Regional de Antioquia (Corantioquia), Ministerio del Transporte, Departamento Nacional de Planeación (DNP) y contratistas del Dique Marginal sobre el Río Cauca, que colapsó en 2010.

El proceso tiene dos (2) instancias. La primera se tramita actualmente ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, donde se encuentra en fase de pruebas. Este tribunal debe producir una sententencia que es apelable por la parte vencida en el proceso ante la instancia superior.

La apelación o consulta (si los entes públicos condenados no apelan) se surte en segunda instancia ante el Consejo de Estado en la Ciudad de Bogotá.

El proceso se encuentra actualmente en fase de pruebas.

– Se han allegado al proceso numerosos documentos que contienen evidencias de la responsabilidad de los demandados, del número e identidad de los damnificados y del monto de los perjuicios.

– El Tribunal  está oyendo testimonios de varios testigos y

– Está pendiente la designación de un perito.

Fallas principales que se atribuyen a los demandados:

Mediante Auto de 23 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia designó como Abogado Coordinador de la acción de grupo a Christian Gari Muriel, por detentar el mayor número de poderes dentro del proceso.

Actualmente la Coordinación del proceso la ejerce la persona jurídica ACCION DE GRUPO MOJANA SAS,  sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, con matrícula mercantil 685,534 y NIT No 901.117.756-1, con dirección en la Carrera 54 No 55-39 Oficina 404 de la ciudad de Barranquilla, representada por AUGUSTO MORÓN BELTRÁN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.468.252 expedida en Barranquilla.

El Abogado Coordinador usualmente sólo recibe un beneficio si el proceso se gana.  El beneficio consiste en un 10% de la indemnización que se pague a cada beneficiario de la condena, de acuerdo con el art. 65, numeral 6 de la Ley 472 de 1.968.  Este valor lo descuenta directamente la entidad encargada del pago: la Defensoría del Pueblo.

La sentencia que ponga fin al proceso, si resulta favorable, ordenará el pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales.

El monto de dicha indemnización se entregará al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, el cual será administrado por el defensor del pueblo, quien tendrá a su cargo el  pago de las indemnizaciones individuales.

La Acción de Grupo busca una indemnización que compense las afectaciones que padecieron las  personas víctimas de las inundaciones ocurridas en La Mojana a partir del mes de Julio de 2010 a Agosto de 2013.

Tendrán derecho a ser indemnizadas aquellas personas afectadas que para la época de los hechos tenían su residencia o domicilio en alguno de los 11 municipios del núcleo de la Mojana (Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Magangué, Majagual, Nechí, San Benito, San Jacinto, San Marcos, Sucre), o los propietarios o poseedores de bienes ubicados en alguno de tales municipios.

Consulte si usted se encuentra inscrito como damnificado dentro del presente proceso, de acuerdo con los informes que hacen parte del expediente, haciendo Click aquí.

Actualización de información: Si Usted hace parte de los registros e informes  como damnificado, es importante que llene el formulario de actualización de información, haciendo Click aquí

Si Usted sufrió afectaciones y NO aparece en los registros como damnificado, llene el formulario de suministro de información y diligencie las autorizaciones y poderes necesarios, haciendo Click aquí

La legislación establece varias oportunidades para que una persona pueda integrarse a una acción de grupo.  La primera de ellas es con la presentación de la demanda; la segunda es antes de la apertura a pruebas; la tercera es dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia.  En este último caso el interesado deberá suministrar la información relativa al daño sufrido y manifestar el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda.

Si desea vincularse al proceso debe llenar el formulario de actualización de información, haciendo Click aquí

Para verificar si usted es un demandante reconocido, haga Click aquí

Si Usted es un demandante reconocido, debe firmar el contrato de prestación de servicios profesionales que regula sus derechos y obligaciones frente al Abogado Coordinador, haciendo Click aquí.  Este memorial/Poder debe firmarlo ante un Juez u oficina judicial (sin costo) o ante un notario y llevarlo a la oficina de atención de ACCION DE GRUPO MOJANA S.A.S. que le quede más cerca: Ver listado de oficinas.

Si Usted no figura como demandante reconocido dentro del proceso, puede integrarse al litigio llenando el memorial/Poder  de adhesión que puede descargar haciendo Click aquí.

Este memorial/Poder debe firmarlo ante un Juez u oficina judicial (sin costo ) o ante un notario y llevarlo a la oficina de atención de ACCION DE GRUPO MOJANA S.A.S. que le quede más cerca:  Ver listado de oficinas.

Si Usted no figura dentro del grupo de demandantes y quiere ser indemnizado, diligencie el formulario de actualización de información, haciendo Click aquí

El Poder debe firmarlo ante un Juez u oficina judicial (sin costo) o ante un notario, pagando el costo de autenticación, y llevarlo a la oficina de atención de ACCION DE GRUPO MOJANA S.A.S. que le quede más cerca: Ver listado de oficinas.

El Abogado Coordinador ha financiado en su integridad hasta la fecha (Febrero de 2018) la totalidad de los gastos del proceso. Próximamente habrá necesidad de cubrir los costos que genere la práctica de un dictamen pericial que es fundamental para el éxito de las pretensiones de los demandantes.

Esta prueba implica el pago de honorarios de los peritos que designe el Tribunal y la retribución de profesionales especialistas de distintas disciplinas del conocimiento que asesoran al Abogado Coordinador en aspectos claves del proceso.

Aunque mediante un amparo de pobreza se ha evitado incurrir en algunos costos y se aspira a cubrir parcialmente otros, el éxito del litigio está asociado a la disponibilidad oportuna de recursos significativos para financiar la etapa probatoria en que nos encontramos y la controversia que seguirá a la misma.

Para cubrir tales costos, se requiere que cada una de las personas que otorgaron poder y aquellas que deseen acogerse a una sentencia favorable aporten una suma de dinero.  Para las personas de menores recursos se ha establecido una cuota de veinticinco mil pesos ($25.000) por afectado, mientras las personas que tienen propiedades de valor significativo, pagarán una cuota proporcional al avalúo de las mismas, que oscilará entre ochenta mil pesos ($80.000) y doscientos mil pesos ($200.000) por persona afectada.  

Para conocer el valor de la cuota que debe pagar, haga Click aquí

Los pagos se harán única y exclusivamente al Abogado Coordinador, es decir, a la Sociedad ACCION DE GRUPO MOJANA S.A.S., con NIT 901.117.756-1, mediante consignación en la Cuenta de Ahorros Bancolombia No.: 775-968060-18

Puede hacer pagos por medios electrónicos, haciendo click en el botón PSE: 

El Abogado Coordinador ha dispuesto una red de oficinas en los municipios de la región.

Consulte donde queda la oficina más cercana: CONSULTAR RED DE OFICINAS

Si a Usted no le interesa ser representado en la Acción de Grupo, pero quiere apoyar el proceso y la defensa de los intereses de las víctimas, puede hacer una donación haciendo click en el botón PSE: